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Jueves, 15 de Diciembre de 2011 Primer Periodo Ordinario No. Gaceta: 330
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Del Sen. Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Derecho de Autor y adiciona un capítulo y diversos artículos a la Ley de Propiedad Industrial. | SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA. Documento en Tramite | Sinopsis: La presente iniciativa intenta inhibir las conductas de puesta a disposición de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, mismas que por su cantidad y volumen, aún sin contar con un ánimo de lucro directo o indirecto, o una ganancia a escala comercial, afectan la normal explotación de la obra en el entorno digital. La iniciativa tiene el objetivo de disuadir estas conductas, respetando plenamente los derechos fundamentales, los derechos de privacidad de los usuarios en el entorno digital, la libertad de expresión y protegiendo los derechos de los titulares, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, videogramas y organismos de radiodifusión.
La iniciativa propone, en primer lugar, reformar los artículos 27, fracciones I y IV; 131, fracción I; añadir un artículo 151 bis; modificar el artículo 231, fracciones III y X; y la adición de los artículos 232 bis y bis 1 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se plantea, sobre los titulares de los derechos patrimoniales, que estos tengan la posibilidad de autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuadas en medios digitales. En el mismo artículo en su fracción IV, se pretende enfatizar que los titulares de los derechos patrimoniales tengan la posibilidad de autorizar o prohibir la distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad sin importar los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación y se ha incluido la puesta a disposición del público; tanto para evitar erróneas interpretaciones jurisdiccionales que violenten el pleno ejercicio del derecho patrimonial, para ir acorde a los compromisos establecidos por nuestro país al establecer en nuestra legislación ciertos conceptos establecidos por los Tratados Internacionales Administrados por la OMPI como lo son el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas. La creación de los artículos 232 bis y 232 bis 1 tienen la finalidad, el primero, de conceptualizar que se entiende por infracción en contra de la explotación normal de la obra mediante la puesta a disposición, y el segundo, establecer la sanción administrativa aplicable por esta conducta.
En segundo lugar, se propone la adición de los artículos 202 bis, 202 bis 1, 202 bis 2, 202 bis 3, 202 bis 4, 202 bis 5 y 202 bis 6 de la Ley de Propiedad Industrial, para crear un procedimiento de notificaciones en internet respecto de las infracciones en contra de la explotación normal de la obra. Así, se faculta al IMPI para notificar a los usuarios de internet que cometan una infracción en contra de la explotación normal de la obra de conformidad con lo previsto en esta Ley. Del mismo modo, se faculta al Instituto para poder iniciar el procedimiento de oficio o a petición de parte, y se abre la posibilidad de que cualquier persona pueda manifestar, de forma escrita ante el Instituto, la existencia de causales para iniciar el procedimiento de notificaciones de oficio; de considerarlo procedente, el Instituto podrá utilizar dicha información como elementos para determinar el inicio del procedimiento. | |
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